miércoles, 16 de febrero de 2011

Gastos Comunes

El artículo 5, de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) venezolana, especifica con claridad cuáles son las cosas comunes a todos los propietarios que residen en un edificio o conjunto residencial, extensibles a un conjunto de viviendas, cuyos inmuebles se encuentren bajo el régimen de esta Ley. El artículo 7 señala la contribución que deben hacer los propietarios a los gastos comunes, los cuales se reflejan mensualmente en el Recibo de Condominio.

Es importante tener en cuenta que los aportes que realicen los propietarios para cubrir los gastos comunes del edificio o conjunto residencial, son contribuciuones necesarias para el mantenimiento general de las áreas comunes, tales como ascensores, pasillos, escaleras, jardines, compra de materiales de limpieza, instalaciones eléctricas, remuneraciones al personal de conserjería y al de mantenimiento (si lo hubiere), como lo refiere en el artículo 5, la citada Ley.

Los artículos 12, 13 y 14, de la LPH, expresan claramente la obligatoriedad de los propietarios de contribuir con los gastos comunes que genere el edificio o conjunto residencial, y la responsabilidad por parte del administrador o de la junta de condominio de exigir dichas contribuciones o pagos.

Esto quiere decir que es absolutamente fundamental que los propietarios que viven bajo el régimen de propiedad horizontal, estén conscientes de la importancia que reviste el hecho de pagar a tiempo el Recibo de Condominio, ya que esta acción, por demás responsable, permite a la administración del edificio tener suficientes fondos para acometer el mantenimiento y conservación de las áreas comunes, y las reparaciones que requieran las mismas, de ser necesario.

Recuerde que la morosidad es el cáncer de las comunidades que viven bajo propiedad horizontal. El propietario debe ponerse de acuerdo con el administrador, acerca de la forma de pago; si lo hace directo, en la oficina de la administración del condominio, se debe procurar no hacerlo en efectivo; preferiblemente con depósito bancario o en cheque, cualquiera de las dos opciones, siempre a nombre de la junta de condominio de su edificio o conjunto residencial. Si desea utilizar la modalidad de transferencia bancaria, vía internet, consulte con la administración del condominio al respecto. Si se decide por esta última, se debe tener en cuenta imprimir el comprobante de la operación, preferiblemente en duplicado. Recuerde: no deje de pagar.


Si el propietario tiene observaciones que hacer, con respecto al edificio o al conjunto residencial, reúnase con el administrador o la junta de condominio, coméntele sus inquietudes; de ser posible, páselas por escrito. Lo importante para mantener la armonía y la convivencia en el edificio, es aportar soluciones ante una situación irregular determinada. Lo que no se concibe es que cualquier molestia, que se comunique o no al condominio, termine en rebeldía para no cancelar el recibo de gastos comunes. Este comportamiento perjudica al resto de los propietarios, y por ende al edificio.

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